1. Plazo para emitir (art. 11 RD 1619/2012)
- Cliente particular: la factura se expide al realizar la operación.
- Cliente empresario o profesional: tienes hasta el día 16 del mes siguiente al devengo. Un servicio prestado el 3 de marzo puede facturarse hasta el 16 de abril.
- Facturas recapitulativas (varias operaciones del mismo mes a un mismo cliente): mismo límite, día 16 del mes siguiente.
Emitir tarde no mueve el IVA: el impuesto se devenga con la operación (o el cobro anticipado), no con la fecha de la factura. Facturar en abril un servicio de marzo no lo saca del primer trimestre… si el devengo fue en marzo.
2. Plazo para enviarla al cliente (art. 18)
Si el destinatario es empresario o profesional, debes remitirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha expedido (a particulares, en el momento de la expedición). El envío puede ser electrónico si el destinatario lo acepta.
3. Cuánto tiempo conservarlas
| Norma | Plazo | Qué cubre |
| LGT (fiscal) | 4 años | Prescripción de impuestos: facturas emitidas y recibidas |
| Código de Comercio (art. 30) | 6 años | Libros, correspondencia y justificantes del negocio |
| Bienes de inversión | hasta 9-14 años | El periodo de regularización del IVA alarga la prueba |
Traducción práctica: guarda 6 años como regla general, y más si hay inmuebles o bienes de inversión por medio. La conservación puede ser electrónica siempre que se garantice legibilidad, integridad y acceso.
Con un programa en la nube este apartado desaparece de tu lista: cada factura queda archivada con su PDF y, con VeriFactu, con su registro y huella. En FacturaOk la exportación completa está siempre disponible — también si un día te vas.
Esta guía es divulgativa y resume la normativa vigente a 9-8-2026 (RD 1619/2012 y normas citadas). Ante un caso concreto, tu gestor tiene la última palabra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar hoy un trabajo de hace tres meses?
Debes facturar dentro de plazo (día 16 del mes siguiente si el cliente es empresa). Si se pasó, factura cuanto antes: la obligación no desaparece, y el IVA se debió declarar en su periodo de devengo.
¿Qué plazo tengo para enviar la factura por email?
A empresas y profesionales, antes del día 16 del mes siguiente a la expedición. El envío electrónico vale si el destinatario lo acepta.
¿Cuántos años guarda Hacienda para revisarme?
Cuatro años de prescripción general, que se interrumpen con cada requerimiento o declaración. Por eso la recomendación práctica de conservar 6.
¿Puedo guardar solo el PDF y tirar el papel?
Sí: la conservación electrónica es válida si garantiza autenticidad, integridad y legibilidad. Con VeriFactu, el registro con huella acompaña a cada factura.
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