Parte 1: Hacienda — siempre
Para emitir una factura legal necesitas estar dado de alta en el Censo de empresarios mediante el modelo 036 (desde febrero de 2025 el 037 ya no existe), con el epígrafe del IAE de tu actividad. El alta censal es gratuita y no te convierte en autónomo: solo le dice a Hacienda que vas a facturar. Tus facturas llevarán IVA (o exención si procede) y, si tu actividad es profesional y facturas a empresas, retención de IRPF. Los ingresos se declaran en tu IRPF como rendimientos de actividad económica.
Parte 2: Seguridad Social — depende de la habitualidad
La obligación de alta en el RETA existe cuando la actividad se realiza de forma habitual, personal y directa. La ley no define «habitual», y ahí está la zona gris: los tribunales han admitido como indicio la comparación con el SMI (ingresos anuales por debajo del salario mínimo como señal de no habitualidad), pero es jurisprudencia, no una exención escrita. Trabajos verdaderamente esporádicos —una colaboración puntual, un encargo aislado— son defendibles sin alta; una actividad recurrente cada mes, aunque facture poco, lo es mucho menos.
Cómo emitir esa factura puntual, bien
- Alta censal previa con el 036 (puede ser el mismo día).
- Factura con todos los requisitos del art. 6: numeración, IVA del tipo que toque y retención si facturas a empresa como profesional.
- Declara el IVA trimestral (modelo 303) mientras el alta esté activa, y los ingresos en tu renta.
- Si la actividad termina, baja censal con el mismo 036.
Esta guía es divulgativa y resume la normativa vigente a 9-8-2026 (RD 1619/2012 y normas citadas). Ante un caso concreto, tu gestor tiene la última palabra.