Los datos obligatorios (art. 6 RD 1619/2012)
- Número y, en su caso, serie. Correlativo, sin huecos. Cómo numerar bien.
- Fecha de expedición (y fecha de la operación si es distinta).
- Tus datos: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
- Los del cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Descripción de la operación: qué vendes o qué servicio prestas, con detalle suficiente.
- Base imponible de cada tipo, y el precio unitario sin impuesto con los descuentos aplicados.
- Tipo de IVA aplicado (21 %, 10 %, 4 % o mención de exención con su artículo).
- Cuota de IVA, consignada por separado.
- Menciones especiales cuando tocan: «inversión del sujeto pasivo», «facturación por el destinatario», régimen especial aplicable o exención (p. ej. art. 20 LIVA).
Si eres profesional (abogado, diseñador, arquitecto…) y facturas a una empresa u otro autónomo, añade la retención de IRPF: 15 % con carácter general, 7 % el año de alta y los dos siguientes.
Los pasos, en orden
- Comprueba los datos fiscales del cliente (NIF y domicilio) antes de emitir. Un NIF mal escrito obliga a rectificativa.
- Asigna número y serie correlativos.
- Describe la operación y desglosa base, tipo e IVA por línea; añade retención si procede.
- Emítela en plazo: a un particular, al realizar la operación; a un empresario, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Los plazos completos.
- Consérvala 4 años como mínimo, junto con las recibidas.
Errores que invalidan (o complican) una factura
- Saltos o duplicados en la numeración.
- IVA calculado sobre el total con descuento sin reflejar el descuento en la base.
- Exenciones sin citar el precepto («exento art. 20.Uno.26º LIVA», no «sin IVA» a secas).
- Corregir una factura emitida borrándola: lo correcto es una rectificativa.
Esta guía es divulgativa y resume la normativa vigente a 9-8-2026 (RD 1619/2012 y normas citadas). Ante un caso concreto, tu gestor tiene la última palabra.