Cómo hacer una factura, paso a paso

Una factura no es un papel con un importe: es un documento regulado por el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) y, desde 2027, además tendrá que salir de un software conforme a VeriFactu. Esto es todo lo que debe llevar — y en qué orden hacerla.

Los datos obligatorios (art. 6 RD 1619/2012)

  1. Número y, en su caso, serie. Correlativo, sin huecos. Cómo numerar bien.
  2. Fecha de expedición (y fecha de la operación si es distinta).
  3. Tus datos: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
  4. Los del cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio.
  5. Descripción de la operación: qué vendes o qué servicio prestas, con detalle suficiente.
  6. Base imponible de cada tipo, y el precio unitario sin impuesto con los descuentos aplicados.
  7. Tipo de IVA aplicado (21 %, 10 %, 4 % o mención de exención con su artículo).
  8. Cuota de IVA, consignada por separado.
  9. Menciones especiales cuando tocan: «inversión del sujeto pasivo», «facturación por el destinatario», régimen especial aplicable o exención (p. ej. art. 20 LIVA).

Si eres profesional (abogado, diseñador, arquitecto…) y facturas a una empresa u otro autónomo, añade la retención de IRPF: 15 % con carácter general, 7 % el año de alta y los dos siguientes.

Los pasos, en orden

  1. Comprueba los datos fiscales del cliente (NIF y domicilio) antes de emitir. Un NIF mal escrito obliga a rectificativa.
  2. Asigna número y serie correlativos.
  3. Describe la operación y desglosa base, tipo e IVA por línea; añade retención si procede.
  4. Emítela en plazo: a un particular, al realizar la operación; a un empresario, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Los plazos completos.
  5. Consérvala 4 años como mínimo, junto con las recibidas.
Desde 2027, el «cómo» cambia: las facturas deberán emitirse con un sistema informático conforme a VeriFactu (RD 1007/2023) que genere huella encadenada y QR. Las sociedades desde el 1-1-2027 y los autónomos desde el 1-7-2027. Una plantilla de Word o un Excel dejarán de valer.

Errores que invalidan (o complican) una factura

Esta guía es divulgativa y resume la normativa vigente a 9-8-2026 (RD 1619/2012 y normas citadas). Ante un caso concreto, tu gestor tiene la última palabra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer una factura en Word o Excel?

Hoy sí, si contiene todos los datos del art. 6 del RD 1619/2012. Pero desde 2027 (1-1 sociedades, 1-7 autónomos) las facturas deberán emitirse con software conforme a VeriFactu, y una plantilla no genera la huella ni el QR exigidos.

¿Qué IVA pongo en mi factura?

El tipo que corresponda a tu operación: 21 % general, 10 % o 4 % reducidos, o exención con mención del artículo. Si tienes actividades con tipos distintos, cada línea lleva el suyo.

¿Cuándo lleva retención de IRPF una factura?

Cuando un profesional (actividad del IAE sección 2ª) factura a una empresa, a otro autónomo o a una entidad: 15 % general, 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. A particulares nunca se practica retención.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Hoy no (salvo SII). Con VeriFactu podrás optar por remitir los registros a la AEAT en el momento; en la modalidad no verificable deberás conservarlos con su huella. FacturaOk soporta la remisión desde el primer día.

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