La regla (art. 75.Dos LIVA)
En los pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro y sobre el importe cobrado. Da igual que la obra o el servicio no estén terminados: cobraste, devengaste, facturas. Emitir la factura del anticipo no es opcional si el cliente es empresario — y es lo correcto también con particulares.
El flujo, con números
Proyecto de 10.000 € + IVA, con anticipo del 40 %:
- Factura de anticipo al cobrar: base 4.000 €, IVA 21 % = 840 €. Total 4.840 €. Concepto: «Anticipo a cuenta del proyecto X».
- Factura final al entregar: base total 10.000 €, IVA 2.100 €… menos el anticipo ya facturado: se descuenta la base de 4.000 € y su cuota de 840 €, con referencia a la factura de anticipo. Resultado a pagar: 6.000 € + 1.260 € = 7.260 €.
La factura final debe identificar la factura del anticipo (número y fecha). Así los libros cuadran: el IVA se declaró 840 € en el trimestre del cobro y 1.260 € en el de la entrega.
Errores que se pagan
- «Ya lo facturo todo al final»: si el cobro fue en un trimestre anterior, ese IVA se declaró tarde — recargo si te lo encuentran.
- Cobrar el anticipo «con la proforma»: la proforma no sustituye a la factura del anticipo.
- Factura final por el total sin descontar: duplica base e IVA. Se corrige con rectificativa, pero mejor no llegar.
Esta guía es divulgativa y resume la normativa vigente a 9-8-2026 (RD 1619/2012 y normas citadas). Ante un caso concreto, tu gestor tiene la última palabra.