Hacienda prevé aplazar VeriFactu a octubre de 2028: qué cambia y qué no (todavía)
El 5 de octubre de 2026, el mismo día que el BOE publicaba la orden de la factura electrónica B2B, el Ministerio de Hacienda difundió una nota informativa: prevé aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, el de VeriFactu, hasta octubre de 2028. Es un anuncio, no una norma. A día de hoy el BOE sigue diciendo 1 de enero y 1 de julio de 2027. Esto es lo que dice la nota, lo que sigue vigente y lo que conviene hacer mientras tanto.
- 1. Qué dice exactamente la nota
- 2. Qué sigue vigente hoy
- 3. Qué no cambia aunque se apruebe
- 4. Por qué: la convergencia con la factura B2B y ViDA
- 5. Los dos calendarios, lado a lado
- 6. Qué hacer ahora
- 7. Preguntas frecuentes
1. Qué dice exactamente la nota
La nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026 y enlazada desde la página de VeriFactu de la Sede de la AEAT como «previsión de ampliación del plazo», cabe en una página. Dice tres cosas:
- Aplazamiento a octubre de 2028. Para alinear los calendarios de la factura electrónica de pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, se ha considerado conveniente «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028», haciéndolas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año.
- Una modificación posterior para converger. Una vez aprobada esa alineación, se abordará una modificación «centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos» de ambas normativas, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA.
- Los requisitos técnicos se mantienen. Las exigencias del RD 1007/2023 en integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y las restantes garantías técnicas, «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes» a las actuales.
Lo que la nota no dice también importa: no concreta el día de octubre de 2028, no distingue entre sociedades y autónomos (habla de todas las obligaciones pendientes) y no indica qué instrumento normativo se usará ni cuándo se publicará.
2. Qué sigue vigente hoy
Un anuncio del Ministerio no modifica un real decreto. La disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, sigue fijando:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos.
El texto consolidado del BOE tiene como última actualización el 3 de diciembre de 2025, y la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo sigue mostrando esas dos fechas. La propia comunicación de Hacienda se titula «previsión». Hasta que el BOE publique la modificación, las fechas de 2027 son las exigibles.
3. Qué no cambia aunque se apruebe
- La obligación de los fabricantes de software está en vigor desde el 29 de julio de 2025: solo pueden comercializarse sistemas conformes con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, con su declaración responsable. La nota no la toca. Si eliges software hoy, sigue exigiendo esa declaración (la de FacturaOk está publicada).
- Los requisitos técnicos: huella encadenada, registro de eventos, QR tributario y remisión a la AEAT. La nota los declara «sustancialmente equivalentes» en el futuro desarrollo. Lo que se adapte ahora no se tira.
- La remisión voluntaria a VeriFactu funciona desde 2025 y seguirá funcionando. Nadie obliga a dejar de usarla a quien ya emite facturas verificables.
- La factura electrónica B2B va por su propia vía y tiene calendario cerrado: la Orden HAC/1028/2026 está en vigor desde el 6 de octubre de 2026 y la AEAT ya ha publicado los días exactos.
4. Por qué: la convergencia con la factura B2B y ViDA
Con las fechas vigentes, una pyme tendría que adaptar su software a VeriFactu en 2027 y a la factura electrónica B2B en octubre de 2028: dos proyectos sobre el mismo sistema con un año de diferencia. La nota busca una única fecha para quienes facturan hasta 8 millones de euros. Detrás está también ViDA, el paquete europeo de «IVA en la era digital», que en julio de 2030 exigirá factura electrónica estructurada EN 16931 y reporte digital casi en tiempo real para las operaciones B2B intracomunitarias. España ya construye la factura B2B sobre EN 16931 en UBL; la modificación anunciada pretende acercar también a ese modelo el ámbito y la técnica de VeriFactu.
5. Los dos calendarios, lado a lado
| Obligación | Fecha vigente (BOE) | Previsión anunciada |
|---|---|---|
| Software conforme con declaración responsable (fabricantes) | 29-07-2025 (en vigor) | Sin cambios |
| VeriFactu: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 01-01-2027 | Octubre de 2028 (pendiente de BOE) |
| VeriFactu: autónomos y resto de obligados | 01-07-2027 | Octubre de 2028 (pendiente de BOE) |
| Factura electrónica B2B: más de 8 M€ y plataformas privadas | 06-10-2027 | Sin cambios |
| Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales | 06-10-2028 | Sin cambios (es la fecha de referencia del aplazamiento) |
| Estados de la factura: personas físicas y entidades en atribución de rentas con hasta 8 M€ | 06-10-2029 | Sin cambios |
Las fechas de la factura B2B son las del calendario de implantación publicado por la AEAT, contadas desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.
6. Qué hacer ahora
- No pares la adaptación. Los requisitos técnicos no cambian y la factura B2B llega sí o sí en 2027 o 2028 según tu volumen. Todo lo que ordenes ahora (series, datos de clientes, numeración, vencimientos) sirve para las dos normas.
- Si eres sociedad, planifica con el 1 de enero de 2027 como fecha legal mientras no se publique otra. Si el BOE confirma el aplazamiento, habrás ganado margen; si no se publica a tiempo, no habrás perdido nada.
- Si ya usas VeriFactu, sigue. Tus facturas ya son verificables con QR en la Sede de la AEAT y eso no caduca.
- Desconfía de quien venda certezas sobre el día exacto de 2028 o sobre si la norma saldrá «en semanas». Solo la publicación en el BOE cuenta.
7. Preguntas frecuentes
¿Está aprobado el aplazamiento?
No. Es una previsión del Ministerio de Hacienda. Hace falta una norma publicada en el BOE que modifique la disposición final cuarta del RD 1007/2023, como ya ocurrió con el RD 254/2025 y con el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Qué día de octubre de 2028?
La nota no lo dice. La fecha con la que quiere coincidir, la factura B2B para quienes facturan hasta 8 millones, es el 6 de octubre de 2028. El día exacto de VeriFactu lo fijará la norma.
¿Afecta también a las empresas que facturan más de 8 millones?
La nota habla de «las obligaciones pendientes» del RD 1007/2023 sin distinguir por volumen. No está concretado; lo sabremos con el texto de la norma.
¿Y la declaración responsable de mi software?
Sigue siendo obligatoria para el fabricante desde julio de 2025. El aplazamiento, si se aprueba, afecta a cuándo debes usar un sistema adaptado, no a si el sistema debe serlo.
En FacturaOk el registro VeriFactu (huella y QR) es opcional por empresa hasta la fecha legal y se activa solo al llegar ella. Esa fecha es hoy la del BOE; cuando se publique el aplazamiento, la moveremos y lo contaremos aquí.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026; texto consolidado del RD 1007/2023 (BOE); calendario de implantación de la factura electrónica B2B (Sede AEAT).
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