Orden HAC/1028/2026: empieza la cuenta atrás de la factura electrónica B2B
Era la pieza que faltaba. El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor al día siguiente, el 6 de octubre, y con ella empezaron a correr los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos.
- 1. Qué se ha publicado
- 2. Las fechas, ya con calendario
- 3. Qué regula la orden
- 4. Estados de la factura: qué hay que comunicar
- 5. Qué falta todavía
- 6. Qué hacer ahora
1. Qué se ha publicado
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587, publicada el 5 de octubre de 2026) desarrolla la disposición final tercera del RD 238/2026. Regula cómo funciona la solución pública de facturación electrónica de la AEAT: emisión, interconexión con plataformas privadas, copias fieles, comunicación de estados y pagos, recuperación y consulta de facturas, y acceso con certificado o Cl@ve.
Su disposición final única fija la entrada en vigor el día siguiente a su publicación: el 6 de octubre de 2026. Ese día empieza el cómputo de los plazos de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y del RD 238/2026.
2. Las fechas, ya con calendario
El RD 238/2026 fijaba plazos relativos («doce meses después», «veinticuatro meses después» de la orden). Ahora tienen punto de partida:
| Cuándo | Qué | A quién |
|---|---|---|
| 6-10-2026 | Entra en vigor la orden y arranca el reloj | Todos |
| Octubre de 2027 (12 meses: 6-10-2027) | Factura electrónica B2B obligatoria. Durante el primer año, acompañada de un PDF legible salvo que el cliente acepte el formato original | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 M€ |
| Octubre de 2027 (12 meses: 6-10-2027) | Copia fiel, interconexión y requisitos para operar | Plataformas privadas de intercambio de facturas |
| Octubre de 2028 (24 meses: 6-10-2028) | Factura electrónica B2B obligatoria | Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos |
| Octubre de 2029 (36 meses: 6-10-2029) | Comunicación obligatoria de estados de la factura (hasta entonces, voluntaria) | Autónomos personas físicas y entidades en atribución de rentas con hasta 8 M€ |
La orden añade una garantía: la solución pública tiene que estar disponible en la Sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, es decir, antes de agosto de 2027.
3. Qué regula la orden
- Formato: las facturas emitidas o interconectadas por la solución pública siguen el modelo semántico EN 16931 en sintaxis UBL. El anexo I detalla campo a campo los términos de negocio (BT) y sus rutas UBL, más algunos propios de España (por ejemplo, el indicador de copia).
- Copia fiel: quien no emita por la solución pública debe enviarle, simultáneamente a la emisión, una copia fiel de cada factura en UBL, marcada como copia.
- Código único de factura: NIF del emisor + serie y número + fecha de expedición.
- Incidencias técnicas: si la solución pública cae más de 24 horas, las facturas y estados pueden remitirse en los cuatro días hábiles siguientes a la solución del problema.
- Plataformas privadas: deben automatizar la recuperación de las facturas recibidas por sus clientes a través de la solución pública y ponerlas a su disposición de inmediato.
- Acceso: certificado electrónico para los servicios web; para los formularios también vale Cl@ve. Se admite la representación de terceros.
4. Estados de la factura: qué hay que comunicar
El anexo II define los mensajes, todos como ApplicationResponse de UBL:
- El destinatario informa del rechazo (motivo 01, rechazo comercial; 02, consumo particular o no afecto a la actividad), del pago efectivo completo con su fecha y de la fecha de vencimiento del plazo de pago.
- El emisor puede comunicar el cobro y el impago.
- Cada mensaje tiene su anulación (para corregir comunicaciones erróneas).
- Si no hay rechazo ni rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.
Es el corazón antimorosidad de la reforma: la AEAT sabrá cuándo vence y cuándo se paga cada factura entre empresas.
5. Qué falta todavía
La orden remite en varios puntos a «las especificaciones técnicas y volumetría que consten en la Sede electrónica de la AEAT»: esquemas, servicios web, entorno de pruebas y condiciones de acceso automatizado. Cuando se publiquen, los contaremos en el radar normativo. Sin ellos, ningún software puede decir todavía que está conectado a la solución pública.
6. Qué hacer ahora
- Sitúate en la tabla: mira tu volumen de operaciones de 2026. Si pasa de 8 M€, tu fecha es octubre de 2027.
- No mezcles calendarios: VeriFactu tiene sus propias fechas (1-1-2027 para sociedades y 1-7-2027 para autónomos en el BOE, con una previsión de aplazamiento a octubre de 2028 anunciada por Hacienda) y no depende de esta orden.
- Revisa tus datos maestros: NIF de clientes, series, numeración y vencimientos. El código único de la factura y los estados de pago dependen de ellos.
- Pregunta a tu software si genera UBL EN 16931 y gestiona rechazos, vencimientos y pagos.
FacturaOk ya genera UBL 2.1 / EN 16931 y Facturae, y gestiona aceptación, rechazo y pago de cada factura. La conexión con la solución pública llegará cuando la AEAT publique sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, no la anunciamos como operativa.
Fuente: Orden HAC/1028/2026, BOE de 5 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20587) y disposiciones transitorias y final cuarta del RD 238/2026.
Prepara la factura electrónica B2B con calma
Prueba en sandbox la emisión en UBL y los estados de aceptación, rechazo y pago.
Ver solución B2B